Usufructo en Venezuela
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TEMA 6. EL USUFRUCTO
1. CONCEPTO, ELEMENTOS Y Constitución
- CONCEPTO: Es Un derecho real limitado que faculta a Su titular (denominado usufructuario) para el más amplio uso y disfrute de la cosa ajena sobre la que recae (perteneciente Al denominado nudo propietario).467a 522 CC.
- ELEMENTOS:- Objeto del usufructo: puede ser cualquier cosa apropiable que esté dentro del comercio y que sea susceptible De aprovechamiento.También puede constituirse Sobre un derecho, siempre que no Sea personalísimo o intransmisible, así como sobre universalidades de cosas y derechos (como un patrimonio, una herencia).-El usufructuario es el titular del derecho de Usufructo y puede ser persona física o jurídica, en personas jurídicas, La duración máxima del derecho es de 30años y en personas físicas hasta que Fallezca.El usufructo puede Constituirse a favor de una o varias personas, (usufructo simultáneo), varias personas son usufructuarias, al Mismo tiempo, y el derecho se mantendrá hasta que fallezca el ultimo Usufructuario, salvo que conste otra voluntad distinta del usufructo; en el Segundo caso (usufructo sucesivo),varias Personas son llamadas para sucederse, una después de otra, en la titularidad Del derecho de usufructo sobre una misma cosa, de manera que hay un primer usufructuario Y luego posteriores usufructuarios, pero sin que exista cotitularidad, pasará El derecho al siguiente y así sucesivamente, con el límite de la duración Máxima de 30 años-El nudo propietario es el propietario de la cosa O derecho sobre la que recae el derecho de usufructo, pero sin el uso y Disfrute d la cosa.Constitución
El usufructo Puede constituirse (art. 468 CC):
- Por la ley, en el caso del usufructo del Viudo sobre parte de la herencia de su cónyuge fallecido, previsto en los arts. 834 y ss. CC.
- Por la voluntad de los particulares manifestada en Actos de última voluntad o entre vivos, ya sea a título gratuito u Oneroso.
- Por usucapión, conforme a las reglas Generales de la prescripción.
Conforme al Art. 469 CC, el usufructo podrá constituirse bajo condición (suspensiva o resolutoria) o a término (inicial o final: desde o hasta cierto día).
2. CONTENIDO DEL USUFRUCTO.
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIOEl usufructuario tendrá Derecho a:
-Usar y disfrutar la cosa objeto de usufructo, con la obligación de Conservarla y no alterar su forma y sustancia.
-Percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los Bienes usufructuados.
-Aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar Su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito.
-Hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de Recreo(suntuarias) que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; Pero no tendrá ningún derecho a indemnización. Podrá, retirar dichas mejoras, Pero sin que perjudique al bien.
- OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIOA)Antes de entrar en el goce de los bienes objeto de usufructo, el usufructuario está Obligado, a:
-Formar inventario de todos los bienes. (491.1. CC)
-Prestar garantía comprometiéndose a cumplir sus obligaciones (art. 491.2 CC).
Aunque la mayoría de las ocasiones estas dos cosas no se hacen.