Vicios del Consentimiento y Simulación en Contratos: Análisis Legal

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El contrato de compraventa de la parcela no es válido debido a que presenta un vicio en el consentimiento de Amparo. En este supuesto, existe dolo por parte de José Antonio (el dolo puede ser pasivo: basta con ocultar información - reticencia dolosa). Esto se basa en el art. 1269 CC: “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas no hubiera hecho” y en el art. 1265 CC (el error, el dolo, la violencia y la intimidación provocarán la nulidad o la anulabilidad del contrato). Este caso también lo podríamos ver como un caso de error esencial (art. 1266 CC). Amparo podrá solicitar la anulación del contrato en un plazo de 4 años desde la consumación del contrato (en este caso, cuando se entregan la parcela y el dinero) de acuerdo al art. 1301 CC (también en el caso de error esencial) y, si demuestra la intención de engaño de José Antonio, podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios (esto únicamente en el caso de dolo).

No será válida la compraventa (negocio simulado) realizada entre Javier y Pepa debido a que se considerará nula, ya que la causa es falsa (Javier no recibe dinero por los bienes que ha cedido a Pepa). Se aplica el art. 1276 CC. No será considerada válida la donación realizada debido a que la causa será considerada ilícita (se celebra este contrato con el fin de evadir impuestos, lo cual es moralmente reprochable). La donación será nula debido a que carece de un requisito formal.

El contrato entre Ángela y Felipe se perfeccionó en el momento en el que hubo consentimiento (el 5 de febrero de 2015) al ser este un contrato de compraventa. Esto queda así establecido en el art. 1450 CC. El objeto del contrato se trata de una cosa específica. Existen distintas tesis:

  • Si seguimos la tesis mayoritaria, consideraremos que los riesgos los asume Ángela (art. 1452 CC).
  • Si seguimos la tesis minoritaria, los riesgos también los deberá asumir Ángela al ser ella la causa por la cual se atrasa la entrega del cuadro.

Todo esto implica que Ángela no puede resolver por incumplimiento este contrato; no podrá recuperar el precio satisfecho. Al haberse Felipe constituido en mora, los riesgos los asume él: se puede quedar sin el precio y sin el cuadro. Si no tuviera ninguna medida de seguridad, los riesgos son del vendedor: se queda sin cuadro y sin precio.

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