Vicios de la Voluntad y la Buena Fe en Actos Jurídicos: Nulidad, Dolo, Simulación y Fraude

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La Nulidad

La nulidad es una sanción aplicada por un juez que impide a un acto jurídico producir sus efectos normales. Se aplica cuando el acto se ha realizado con vicios de dolo, violencia, etc.

Dolo

El dolo consiste en maniobras engañosas o ardides que emplea alguien para conseguir que otro celebre un acto jurídico, induciéndolo al error. Es un error provocado por la otra parte o por un tercero. Para que el dolo pueda ser causa de la nulidad de un acto, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido grave.
  • Haber sido causa determinante de la acción.
  • Haber ocasionado un daño importante.
  • No haber habido dolo por ambas partes.

El Código Civil no considera voluntarios los actos realizados por ignorancia, error de hecho o dolo de otro.

Libertad

La libertad es la posibilidad de autodeterminarse sin coacción, es decir, de obrar por sí mismo sin recibir presiones para hacerlo o limitaciones para no hacerlo. La libertad es una condición necesaria para que un acto se considere voluntario. Cuando el hecho es presionado o intimidado, no es voluntario. Se denomina, en ese caso, fuerza a la violencia física irresistible. La intimidación es la violencia moral. Se inspira en amenazas injustas, en un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave.

Vicios de la Voluntad y Vicios de la Buena Fe

La ignorancia, el error, el dolo y la violencia son llamados vicios de la voluntad, vicios del consentimiento o vicios de los actos jurídicos. Vicios significa defectos que quitan validez al acto realizado, entendiéndose que quien lo ejecutó no obró voluntariamente. Vicios del consentimiento es de más correcta aplicación en el caso de los contratos. Consentir significa admitir o permitir que se realice o acuerde alguna acción.

Además de los vicios de la voluntad o del consentimiento, existen los denominados vicios de la buena fe o vicios propios de los actos jurídicos.

Simulación

La simulación ocurre cuando se oculta el carácter jurídico de un acto aparentando que es otro, cuando se incluyen cláusulas no sinceras o datos falsos, o se reemplaza a los verdaderos beneficiarios del acto poniendo en su lugar a otra persona (testaferro). Puede ser:

  • Lícita: cuando no perjudica a nadie ni tiene un fin ilícito.
  • Ilícita: cuando causa perjuicios a alguna persona o tiene un fin contrario a la ley.

Una simulación ilícita puede ser anulada mediante una acción de simulación. Se establece que podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.

Fraude

El fraude ocurre cuando un deudor vende sus bienes con el fin de evitar que sean ejecutados por sus acreedores para cobrarse la deuda en cuestión. Ante un fraude se puede iniciar una acción revocatoria por la cual el juez decreta que los acreedores pueden ejecutar el bien vendido.

Lesión

La lesión se produce cuando una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. La existencia de lesión puede provocar la anulación judicial del acto.

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