Uso de Videovigilancia en Seguridad Ciudadana y como Prueba Judicial

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Grabaciones mediante Videovigilancia

La utilización de videocámaras o sistemas similares debe estar informada, como de forma expresa prevé la Ley Orgánica 4/1997, por el principio de proporcionalidad en una doble vertiente:

  1. Exigencia de idoneidad: la medida solo podrá emplearse cuando resulte adecuada, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
  2. Intervención mínima: exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas (art. 6.1, 2 y 3 LO 4/1997).

Esta posibilidad de grabación puede convertirse en un acto de investigación si, a través de la grabación, se captara la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito o que ayuden al descubrimiento de su autor. En tal caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán la cinta o soporte original de las imágenes y sonidos, en su integridad, a disposición judicial con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su grabación. Si no pudiere redactarse el atestado en tal plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación, según prevé el art. 7 de la LO 4/1997.

En principio, y aunque nada diga la LO 4/1997, al ser incorporadas al atestado, las grabaciones podrán convertirse en actos de prueba mediante la declaración como testigo del policía en el juicio oral sobre el contenido y procedimiento de elaboración de la imagen. Incluso, en alguna ocasión, el Tribunal Supremo otorga naturaleza de prueba preconstituida a las cintas o soportes magnéticos grabados por la policía, siempre que la grabación se realice en espacios públicos. La grabación en lugares privados que puedan afectar al espacio de la intimidad de una persona solo puede realizarse si previamente ha sido autorizada por el Juez competente o consentida por el interesado (art. 6.5 LO 4/1997), como se ha mencionado.

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