ZEC: Régimen Económico y Fiscal de Canarias para Empresas

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Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Zona Especial Canaria (ZEC)

La Zona Especial Canaria (ZEC) consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF (Régimen Económico y Fiscal) con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.

Duración

Este régimen es temporal. Las entidades solo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2013 y disfrutar de los beneficios hasta diciembre de 2019.

Requisitos para la Instalación

Para poder acogerse a la ZEC, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión en activos fijos dentro de los dos primeros años desde la autorización: inversión mínima de 100.000 € para Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000 € en el resto de las islas.
  • Crear al menos 5 o 3 puestos de trabajo, según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes a la autorización y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Constituir la realización de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos y de actividades de servicio y apoyo a empresas.

Ámbito Geográfico de Instalación

Las actividades de servicio pueden instalarse en cualquier lugar de la isla. Las de producción, transformación, manipulación y comercialización quedarán limitadas a áreas específicas dentro de cada isla.

Beneficios o Ventajas Fiscales

Las entidades ZEC están sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades. Además, están exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de la actividad, y exentas de tributar por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen.

IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

El IGIC es un impuesto de imposición indirecta que pretende gravar el consumo final y sustituye al IVA comunitario, pero con un gravamen general del 7% sobre la compra de bienes y servicios.

RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)

La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) es otro incentivo fiscal importante dentro del REF.

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