ZEC: Régimen Económico y Fiscal de Canarias para Empresas
Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Zona Especial Canaria (ZEC)
La Zona Especial Canaria (ZEC) consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF (Régimen Económico y Fiscal) con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
Duración
Este régimen es temporal. Las entidades solo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2013 y disfrutar de los beneficios hasta diciembre de 2019.
Requisitos para la Instalación
Para poder acogerse a la ZEC, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión en activos fijos dentro de los dos primeros años desde la autorización: inversión mínima de 100.000 € para Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000 € en el resto de las islas.
- Crear al menos 5 o 3 puestos de trabajo, según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes a la autorización y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- Constituir la realización de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos y de actividades de servicio y apoyo a empresas.
Ámbito Geográfico de Instalación
Las actividades de servicio pueden instalarse en cualquier lugar de la isla. Las de producción, transformación, manipulación y comercialización quedarán limitadas a áreas específicas dentro de cada isla.
Beneficios o Ventajas Fiscales
Las entidades ZEC están sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades. Además, están exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de la actividad, y exentas de tributar por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen.
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
El IGIC es un impuesto de imposición indirecta que pretende gravar el consumo final y sustituye al IVA comunitario, pero con un gravamen general del 7% sobre la compra de bienes y servicios.
RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)
La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) es otro incentivo fiscal importante dentro del REF.