Pluralidad de partes
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PLURALIDAD DE PARTES: EL LITISCONSORCIO, CLASES Y TRATAMIENTO PROCESAL
El principio de dualidad de partes en el proceso se traduce en la existencia de 2 posiciones: la de demandante y demandado, pudiendo existir una pluralidad de partes (personas físicas y jurídicas) en cualquiera de esas dos posiciones.
Litisconsorcio voluntario: Se produce cuando un demandante decide demandar a varias personas a la vez, cuando varios demandantes deciden demandar a un solo demandado o cuando varios demandantes deciden demandar a varios demandados.
Es la voluntad de la parte demandante la que decide la existencia o no de esa pluralidad de partes. Este litisconsorcio lo regula el art. 12.1 LEC.
Tiene 2 premisas: El fundamento es la economía procesal donde se... Continuar leyendo "Pluralidad de partes" »