Restricciones Legales sobre Armas y Pirotecnia en Chile: Artículo 3 y 3A
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Artículo 3: Restricciones sobre Posesión y Tenencia de Armas
Ninguna persona podrá poseer o tener:
- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
- Armas cortas de cualquier calibre que funcionen de forma totalmente automática.
- Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquéllas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
- Armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.
- Ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
- Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales