Regulación de financiamiento y prerrogativas de los partidos políticos
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ART. 78 BASE IV INCISO C)
Cada partido político no podrá recibir aportaciones en dinero o en especie, de afiliados o simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para campaña presidencial inmediata anterior.
Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral, tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial.
El AUTOFINANCIAMIENTO estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y los que permita el Código.