Principio de Subsidiaridad y Proporcionalidad en la Unión Europea: Competencias y Control
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Principio de Subsidiaridad: Art. 5 TUE: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional o local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión”.
- Rige el modo de ejercicio de las competencias compartidas entre los Estados miembros y la UE.
- Opera en todos aquellos ámbitos que ni son del dominio reservado a la soberanía nacional ni de la competencia exclusiva de la Unión.