Apuntes, resumenes, trabajos, examenes y problemas de Derecho

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Diferencias entre texto articulado y texto refundido

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A Fuentes internas
En el articulo 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se señala que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:”
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado
b) Por los convenios colectivos
c) Por la voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Las fuentes del derecho del trabajo presentan unas carácterísticas especiales respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, tiene unas fuentes comunes de las ramas del derecho y, por otra, unas fuentes especiales exclusivas del Derecho del trabajo, que son: los convenios colectivos, fruto del reconocimiento del derecho a la negociación
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Pretor peregrino

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LA PRETURA EN Roma: era una magistratura q en Roma su titular llevaba el nombre de preator, éste era el pontífice de la razón natural y agorero leal de la conciencia social,era el libertador,ademas de justo era para todos equitativo, y por ende útil y honesto, era este el antiquísimo creador del milenario derecho y ademas pontífice, tmb arquitecto del templo de la justicia romana constructor del grandioso y perpetuo derecho romano. "EL PRETOR ES AQUEL QUE CONDUCE EN LA GUERRA AL EJERCITO Y EN LA PAZ AL DERECHO".Nombramiento del pretor: los aspirantes debían presentarse a los comicios con una toga blanca, por ello lo llamaron toga cándida, de allí proviene la palabra candidato. El candidato a la pretura deba contar con los PENTADERECHOS,

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Diferencia entre domicilio y residencia

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CONCEPTOS ESENCIALES
CONTRIBUYENTES CON RESIDENCIA EN EL PAÍS // CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS

RENTAS DE FUENTE CHILENA
1° CATEGORÍA + GLOBAL COMPLEMENTARIO 1° CATEGORÍA + IMPUESTO ADICIONAL

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
EXCEPCIÓN:
- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA O DOMICILIO DURANTE LOS PRIMEROS 3 AÑOS (ART. 3° INC. 2° LIR) - AGENCIAS Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES (EP) ART. 38 LIR

EXCEPCIÓN: PAGOS AL EXTERIOR DEL ART. 59 DE LA LIR

RESIDENCIA
CONCEPTO DE RESIDENTE:
"TODA PERSONA NATURAL QUE PERMANEZCA EN Chile, MÁS DE SEIS MESES EN UN AÑO CALENDARIO, O MÁS DE SEIS MESES EN TOTAL, DENTRO DE DOS AÑOS TRIBUTARIOS CONSECUTIVOS" (ARTÍCULO 8 N° 8 CT)

PERSONA NATURAL QUE PERMANEZCA EN Chile POR:
MÁS DE 6 MESES EN UN AÑO CALENDARIO MÁS... Continuar leyendo "Diferencia entre domicilio y residencia" »

La sociedad de naciones y nuevos imperialismos

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la sociedad de naciones fue una organizacion internacional, fundada al final de la 1ª guerra mundial. Su objetivo era asegurar el mantenimiento de la paz, la seguridad colectiva, el desarme y la cooperación. Sus organos rectores fueron: - La asamblea general, - El consejo formado por las 5 potencias vencedoras, - La secretaria un organo administrativo, y - El tribunal permanente de justicia internacional.   sus miembros se comprometian a solucionar de forma pacifica sus conflictos y evitar la guerra. Se establecia que elo estado que cometiewra infracciones gravers podria ser excluido de la sociedad de naciones. Pero fue un organizacion fragil que no disponia ni de ejercito ni de capacidad ejecutiva para forzar el cumplimiento de sus resoluciones.... Continuar leyendo "La sociedad de naciones y nuevos imperialismos" »

Acto Notarial: Preguntas Frecuentes

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Interpelación

La interpela es una variante de notificación donde se pide al destinatario su contestación. Se entiende como exigir o compeler a uno para que dé explicaciones o descargos sobre un hecho cualquiera y consiste en hacer constar notarialmente la contestación que el sujeto pasivo o interpelado da a las preguntas formuladas por el interesado para preconstituir una prueba sobre la aceptación o no de una obligación. Puede hacerse en presencia del interesado, donde puede ampliar sus preguntas; si no, puede entregar un cuestionario al notario. El notario extenderá un acta con los pormenores de la notificación y el cuestionario.

Requerimiento

El requerimiento es una clase de notificación donde se solicita algo al requerido o se le... Continuar leyendo "Acto Notarial: Preguntas Frecuentes" »

Derechos Reales, Posesión y Tenencia: Conceptos Clave y Clasificaciones

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Derecho Real

El Derecho Real es aquel que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Permite al sujeto ejercer un poder sobre un bien y es susceptible de ser opuesto a todos. A diferencia del derecho personal, en que la relación se plantea entre dos sujetos o personas, en el derecho real se formaliza entre la persona y la cosa. A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales.

Enumeración de los Derechos Reales

Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley. Son derechos reales: el dominio, condominio, propiedad horizontal, usufructo, uso y la habitación, servidumbres activas, hipoteca, prenda, anticresis.

Clasificación de los Derechos Reales

  • Sobre
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Principios educativos básicos de la LODE 1985 en el desarrollo del art. 27 de la Constitución de 1978

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ART.27 Tras la aprobación de la Constitución de 1978, se inicia la construcción de un Estado Democrático, Social y de Derecho. Se establece en su artículo 14 el derecho fundamental de todos los españoles a tener igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La constitución de 1978, en su artículo 27, que reconoce y garantiza el derecho a la educación establece los siguientes principios:
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y... Continuar leyendo "Principios educativos básicos de la LODE 1985 en el desarrollo del art. 27 de la Constitución de 1978" »

Vigilancia y custodia de edificios públicos

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las policías locales en la conservación de los bienes públicos:la defensa de los bienes públicos se atribuye a los cuerpos de policía local, funciones de vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de las corporaciones locales.(art 53.1 LOFCS) y la vigilancia de los espacios públicos(art 53.1.H lcplcm) 4/92.El articulo 6.1 de la lepatrim establece la obligación del personal al servicio de las AA.PP de colaborar en la protección, defensa y administacion de los bienes y derechos de los patrimonios públicos, facilitaran a los órganos competentes en materia patrimonial cuantos informes y documentos soliciten en relación con los mismos, prestaran el auxilio y cooperación que precisen para el ejercicio de suscompetencias. El
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Solemnidades del contrato de compraventa

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

1.-La compraventa es consensual. Por excepción es solemne en los casos del art. 1801 inciso 2.
1801. La compraventa se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.
La venta de bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se haya otorgado escritura pública.
Los frutos (...) que naturalmente adhiere al suelo (...) no están sujetos a esta excepción
.

2.-Es un
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Recurso Extraordinario de Revisión en la Ley 30/92: Plazos y Procedimientos

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El Recurso Extraordinario de Revisión

El recurso extraordinario de revisión es un recurso no ordinario y excepcional. Se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el mismo órgano que dictó el acto, quien también será competente para resolverlo.

Regulación y Motivos

Su regulación se encuentra en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/92. Los motivos para su interposición son:

  • Que al dictar el acto se haya incurrido en un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios
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