Tráfico de Migrantes y Trata de Personas en Chile: Penas y Artículos 411 bis, ter y quáter
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Tráfico de Migrantes y Trata de Personas en la Legislación Chilena
Artículo 411 bis: Tráfico de Migrantes
El Artículo 411 bis del Código Penal chileno establece las sanciones para el delito de tráfico de migrantes. Se define este delito como la acción de facilitar o promover, con ánimo de lucro, la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente. Las penas son las siguientes:
- Pena base: Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 UTM.
- Agravante 1: Si se pone en peligro la integridad física o salud del afectado, la pena base se aplicará en su grado máximo.
- Agravante 2: Si se pone en peligro la vida del afectado o si este fuere menor de edad, la pena base se aumentará en un grado.
- Agravante