Procedimientos
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Procedimiento: Divorcio no contencioso (voluntario). Se introduce la demanda por el artículo 755 C.P.C., luego viene la Citación por parte del Tribunal a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, hay que esperar 45 días para la realización del Primer Acto Conciliatorio (Art. 756 C.P.C.), si no hay reconciliación de las partes en ese acto hay que esperar un lapso de 45 días más para el
la realización del Segundo Acto Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C, como no hay reconciliación se espera 5 días para la Contestación de la Demanda Art. 758 C.P.C., si no hay ninguna oposición de las partes, se procede con el l Procedimiento ordinario Art. 759 C.P.C.
OJO: Cuando te hablo de las partes quiero decir (
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