O modelo de organización territorial do Estado na Constitución da República Española de 1931

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El modelo de organización territorial del Estado

El modelo de organización territorial del Estado pretende compatibilizar un modelo de estado centralista y unitario, al afirmar que la República es un Estado integral, con la autonomía de municipios y regiones. Así se recoge el derecho de las regiones a dotarse de estatutos de autonomía, como se contempla en otros artículos que aquí no se comentan y que pretendían garantizar el apoyo a los nacionalistas de Cataluña y del País Vasco.

Relación Iglesia-Estado

Ambas instituciones se separan, como era lógico en una República que defiende un espíritu laico y aconfesional. El artículo 3 establece que el Estado español no tiene religión oficial y los otros artículos a los que hemos hecho alusión, suprimen la asignación económica a la Iglesia católica por parte del Estado, así como imponen otras medidas de distanciamiento con la Iglesia, para evitar su excesiva influencia social, en opinión de los republicanos, tales como la prohibición de la enseñanza o el establecimiento del matrimonio civil, del divorcio y de la secularización de los cementerios.

Derechos y libertades

Una de las principales diferencias respecto al resto de las constituciones anteriores fue la aprobación de una amplia declaración de derechos y libertades. Así en el artículo 25, se suprimen todo tipo de privilegios y se establece la igualdad ante la ley, sin diferencias por razón de sexo, clase social, ideas políticas o religiosas… De una forma más clara y concreta otros artículos, a los que aquí no se hace referencia, establecen la igualdad de derechos electorales para los ciudadanos de ambos sexos.

Sufragio femenino

Las constituciones liberales del siglo XIX ya habían sancionado la igualdad de derechos y el fin de los privilegios entre los hombres. Pero quedaba por resolver este aspecto sobre la situación de la mujer. Ya las elecciones a Cortes Constituyentes se habían celebrado por sufragio universal masculino, pero al discutirse esta constitución se abrió el debate sobre el sufragio femenino y los derechos de la mujer, defendidos por Clara Campoamor frente a los que seguían considerando a la mujer como un ser menor de edad, que todavía estaba bajo la influencia política y social del clero. Al fin se consiguió el reconocimiento de esta igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que la legislación franquista volvió a eliminar. Así en 1933 las mujeres votaron por primera vez en España.

Conclusión

La Constitución republicana de 1931, a pesar de permitir el desarrollo de un sistema político abierto a izquierdas y derechas, no fue una Constitución de consenso, ya que fue frontalmente rechazada por la Iglesia y por la derecha, a causa sobre todo del tratamiento dado a la cuestión religiosa. Esto contribuyó a la conflictividad política y social de los años de la Segunda República. Finalmente, el régimen que abría esta Constitución, fue destruido por la guerra civil de 1936.

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